Ley Antifraude y
Ley Facturación Electrónica
LEY ANTIFRAUDE
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal con lo que se busca:
-Evitar la manipulación de datos contables y de gestión.
-Combatir el uso de software de doble uso.
-Implantación de Verifactu.

Entrada en vigor
Esta ley se aprobó el 11 de octubre en 2021, pero hasta el 5 de diciembre de 2023 no se aprobó el Desarrollo Reglamentario para cumplir con todos los requisitos de la ley.
La fecha de puesta en marcha para las empresas y autónomos se ha establecido el 1 de julio de 2025.
Los desarrolladores de software de gestión están a la espera de la aprobación mediante Orden Ministerial de las especificaciones técnicas a partir de la cual cuentan con 9 meses para realizar las adaptaciones en sus softwares.
Adaptaciones del software
El reglamento establece los requerimientos que debe contar un software para ser homologado por la Agencia Tributaria y no ser un software prohibido o ilegal:
-El programa deberá garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de la información. Es decir, no se podrá de forma intencionada alterar, manipular o destruir los datos introducidos para evitar el fraude fiscal.
-El software deberá disponer de una declaración responsable confirmando que cumple con la ley.
VeriFactu
Es una modalidad para cumplir con las exigencias del Reglamento, de tal forma que el software de facturación permita remitir los registros de facturación de forma electrónica a la Agencia Tributaria y que no sean alterados desde su emisión.
-Esta opción inicialmente es voluntaria, pero el software debe estar adaptado para hacerlo cuando la AEAT se lo requiera.
-Las facturas deberán ser emitidas por un software homologado por la AEAT.
-El programa de facturación generará un código QR que la identifica, tras el envío la AEAT devolverá mediante mensaje la validación de la factura.
-Por cada factura emitida se generará un registro y estas se encadenarán para facilitar su comprobación y certificar que sus datos no han sido alterados después de la presentación.
-Facturas Excel, Word o similar no serán válidas.
Los afectados
Esta ley no sólo afecta a patrimonios o empresas sino también a autónomos que tengan sede en el territorio nacional.
La ley también afecta a los desarrolladores de software de contabilidad, facturación y gestión comercial que tienen la obligación de disponer de un software homologado por la Agencia Tributaria.
Exentos
-Los obligados al SII (Suministro Inmediato de Información).
-Los obligados en territorios forales que ya implementan Ticket Bai como sistema antifraude.
-Algunos supuestos de los regímenes de agricultura ganadería y pesca.
-Actividades excluidas de la obligación de facturar.
Sanciones
Las sanciones por no aplicar esta ley son cuantiosas:
Fabricantes de software y distribuidores, se aplica una sanción de 150.000 euros por su venta y/o desarrollo.
Usuarios de aplicaciones se les aplica una sanción fija de 50.000 euros por la tenencia y uso de sistemas no certificados.

LEY CREA y CRECE
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas o Ley Crea y Crece.
-Facturación electrónica obligatoria para todas las empresas y autónomos.
-Luchar contra la morosidad.
-Favorecer el crecimiento de las empresas.
Entrada en vigor
A partir del 7 de mayo de 2024 se remite el borrador del desarrollo reglamentario al Consejo de Estado, siendo éste quien realizará la redacción definitiva y lo presentará al Consejo de Ministros para su aprobación y posterior publicación en el BOE, momento en el que se inician los plazos de implementación.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas establece dos fases dependiendo del nivel de facturación de cada empresa:
12 meses para las empresas que superen los 8 millones de facturación anual desde la publicación del Real Decreto.
24 meses para los autónomos o empresas que su facturación anual sea inferior a 8 millones de euros desde la publicación del Real Decreto.
Objetivos
Según estipula la ley los objetivos son:
- Luchar contra la morosidad al gestionar un seguimiento de los plazos de pago de las facturas.
- Reducir los costos en las transacciones comerciales de las pymes.
- Fomentar la transformación digital en las empresas, especialmente en las pymes.
- Control para prevenir el fraude fiscal por parte de la AEAT.
- Facilitar la presentación de declaraciones de impuestos.
Nos centramos en los aspectos relativos a la facturación electrónica B2B.
¿Cómo va a ser la facturación electrónica obligatoria?
Los programas de facturación deben adaptarse a un nuevo formato estructurado que permitirá el intercambio de las facturas entre los diferentes softwares de facturación.
Todas las pymes y autónomos deberán expedir y recibir las facturas de forma electrónica cuando se realicen transacciones entre ellas.
El software se encargará de enviar a una plataforma pública, gestionada por la AEAT (opcionalmente también podrán enviarse a una plataforma privada) las facturas emitidas.
Se deberá disponer de firma electrónica para la emisión y envío a la plataforma pública.
Emisión de facturas electrónicas
Las empresas obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deben cumplir con lo siguiente:
- Acompañar las facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, para aquellas empresas o profesionales que aún no estén obligados a recibir facturas electrónicas.
- Excepción: Si el destinatario de la factura acepta voluntaria y expresamente recibir las facturas en su formato original (el formato electrónico), no será necesario acompañarlas de un PDF.